Resumen: La Audiencia se pronuncia sobre si el art. 241 bis LSC ha de aplicarse tanto a la responsabilidad de los administradores sociales social e individual subjetiva o también a la objetiva. Expone argumentos a favor y en contra y se inclina por no aplicar los criterios del art. 241 bis a la responsabilidad objetiva. Utiliza argumentos de naturaleza sistemática ( la ubicación del precepto en un título distinto de la LSC). La no derogación expresa del art 949 del C. com.; el diferente dies a quo del cómputo, que daría lugar a dificultades en su aplicación. Una cosa es el conocimiento de la situación que permite reclamar y otra el cese del administrador social. Ambos tipo de responsabilidades tienen regímenes jurídicos y razones de ser distintos. Uno es responsabilidad por deudas y otro por deuda ajena. La solidaridad ex lege del supuesto del art 367 LSC alcanza a todas las deudas de la sociedad; también, por tanto, a los intereses de la ley 3/2004.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas ( art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.
Resumen: PRIMERO.- Se concreta el presente recurso de apelación al pronunciamiento en las costas de primera instancia. Mantiene la recurrente la inexistencia de mala fe, ya que no es hasta demanda cuando se justifica la cuantía delos importes reclamados por la cláusula gastos.
Resumen: PRIMERO.- Como motivos del recurso se alegan la existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamiento e inscripción del préstamo hipotecario, improcedencia de la condena al pago de los gastos de Notaría y Registro y gestoría, IAJD. Se mantiene que la legislación hipotecaria, normativa fiscal y sustantiva y el derecho comunitario no determina que la entidad financiera haya de soportar la totalidad o parte de los gastos de constitución de un préstamo hipotecario , ya que la parte interesada es la parte prestataria, el interés del prestatario en obtener las condiciones de una financiación hipotecaria. Improcedencia al pago de los intereses legales como consecuencia de la restitución de las cantidades abonadas (art. 1303 del cº.c.). Costas estimación parcial y dudas de derecho.
Resumen: PRIMERO.- Motivos del recurso. Improcedente condena en costas al no existir una estimación sustancial de la demanda.